• Contacto

    Puedes ponerte en contacto nos ARTO Rioja a través de su formulario. Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

  • ¿Quiénes somos?

    La Asociación Profesional Riojana de Terapeutas Ocupacionales, nace con la pretensión de agrupar a todos los profesionales de la comunidad y difundir esta disciplina, sirviendo así como punto de referencia.

  • ¿Qué es la Terapia Ocupacional?

    La Terapia Ocupacional es una disciplina sociosanitaria relativamente jóven en nuestro país, y que actualmente se encuentra en pleno crecimiento y expansión. Más info aquí:

Constituido el Colegio de Terapeutas Ocupacionales (COPTOR)


En la asamblea se votó  la aprobación de los estatutos y se eligió la junta directiva. Además se firmó un acuerdo de colaboración con ARTO.

7 de Septiembre: Asamblea de Constitución del Colegio Profesional

El 7 de septiembre (sábado) a las 11h nos reunimos para aprobar los estatutos del Colegio Profesional.
Si eres Terapeuta Ocupacional  y quieres trabajar en la Rioja, si ya has colaborado con la asociación o si te gustaría colegiarte, contamos contigo, tu aportación es importante.
Nuestro lugar de encuentro será la sala de usos múltiples del  Centro la Gota de Leche, C/ Once de Junio nº 2, Logroño.
La Terapia Ocupacional la hacemos entre todos. Te esperamos!

Convenio de colaboración entre la Asociación y el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Rioja

Convenio de Colaboración entre la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales (ARTO) y el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja (CPTOLR)
 1.     DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL, DURACIÓN Y FINES
 2.     CLAUSULAS
         2.1.     MIEMBROS DEL FORO, DERECHOS Y DEBERES
         2.2.     ORGANOS DE GESTIÓN
         2.3.     RÉGIMEN ECONÓMICO
         2.4.     REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
         2.5.     MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Y SUS NORMAS
         2.6.     ANEXOS 1, 2

 1. DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL, DURACIÓN Y FINES

Denominación
Reunidos en Logroño, en la Gota de Leche, a día 7 de Septiembre de 2013, se acuerda realizar un Convenio de Colaboración entre la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales (ARTO) y el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja (CPTOLR)  .
Este Convenio nace para dar respuesta a las futuras demandas o necesidades que ARTO y el CPTOLR tendrán con el objetivo general de mejorar la realidad de la Terapia Ocupacional (TO) en La Rioja, mediante la coordinación de proyectos conjuntos y el desarrollo de acciones profesionales homogéneas en todo el territorio autonomico.
Domicilio social
El Convenio no tiene domicilio físico, las reuniones que se establezcan para el desarrollo de su actividad, serán fijadas en el lugar que interese en cada momento.
Duración
El Convenio se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. Al final de este periodo, se revisará, cambiará o ratificará en función de las necesidades e intereses del momento. Por otra parte, se adaptará  a los nuevos movimientos sociológicos y políticas sociosanitarias.
Fines
Los objetivos del convenio: a) Facilitar la cooperación e intercambio de información, ideas y experiencias entre las dos organizaciones adheridas al convenio, creando para ellos los
cauces de comunicación que se considere oportuno para conseguir rapidez y eficacia. b) Promover la participación profesional en el ámbito autonómico, estatal e internacional. c) Desarrollar, contribuir y difundir la buena práctica profesional. d) Velar por la formación académica de la Diplomatura de Terapia Ocupacional y el Grado de Terapia Ocupacional.  e) Promover programas de formación continuada. f) Promover programas de estudio e investigación. g) Recabar, editar y difundir documentación sobre la teoría y la práctica de la TO. h) Reformular sus fines en relación a los cambios sociosanitarios y a las modificaciones políticas. i) Recabar toda la legislación generada, tanto a nivel local, autonómico y estatal, como a nivel de la Comunidad Europea, referente a la formación y al ejercicio profesional. j) Informar preceptivamente de las normas, proyectos de Ley y/o disposiciones legales que traten sobre TO. k) Favorecer y crear comisiones de trabajo que ayuden al desarrollo de la profesión. l) Crear un censo y mapa profesional a nivel autonómico. m) Promover la mutua ayuda entre las diferentes organizaciones. n) Promover directrices deontológicas para la práctica profesional.

2. CLAUSULAS

2.1. MIEMBROS DEL CONVENIO, DERECHOS Y DEBERES
2.1.1. Miembros
Serán miembros del convenio ARTO y CPTOLR.
2.1.2. Derechos
Los Derechos de las organizaciones adheridas al convenio: a) Participar activamente en la comisión gestora  b) Participar en todas las actividades organizadas por el convenio. c) Tener acceso a toda la documentación generada por el convenio. d) Recibir todos los servicios  que se creen desde el convenio. e) Recibir el apoyo desde el convenio en los temas que sean competentes dentro de su ámbito específico. f) Formar parte de las comisiones de trabajo.
2.1. 3. Deberes
Son deberes de los miembros del convenio: a) Aceptar y cumplir los acuerdos establecidos de forma democrática. b) Contribuir a los compromisos emanados del propio Convenio de colaboración y de los que se suscriban con posterioridad. c) Prestar apoyo a cualquier miembro que lo solicite.
d) Presentar la documentación requerida en tiempo y forma establecida en cada situación. e) Facilitar el buen desarrollo de los proyectos establecidos. f) Apoyar cuantas decisiones se establezcan de forma democrática.

2. 2 . ÓRGANOS DE GESTIÓN  
2.2.1 COMISIÓN GESTORA
2.2.1.1 Composición de la Comisión gestora: El órgano de gobierno del convenio es la "COMISIÓN GESTORA". La cual estará compuesta por la representación de 2 personas que cada organización establezca. Esta representación tendrá capacidad de decisión en aquellos temas que establezca el convenio y no contradiga el funcionamiento de su propia organización: a) Las dos personas delegadas por cada organización, serán elegidas por las mismas. b) La asistencia o ausencia a las reuniones tiene que ser confirmada y/o representada. c) La delegación será la misma durante el tiempo que establezca cada organización, según su funcionamiento interno (Aunque se recomienda una continuidad de 4 años). d) La delegación será presentada mediante certificación de la secretaria de la organización y V.B. de  su presidencia.
2.2.1.2 Las funciones de la Comisión Gestora:
a) Adoptar acuerdos que serán reflejados en diferentes convenios refrenados por mayoría simple (la mitad más uno) de los miembros y rubricados por los representantes legales de cada organización presente y representada. b) La Comisión Gestora es libre para organizar las reuniones que crea conveniente. Se recomiendan al menos 3 anuales (cuatrimestrales) c) La Comisión Gestora es libre para acordar cuantos convenios crea necesario para el mejor funcionamiento del convenio y proyectos propuestos. d) Supervisar la ejecución de los acuerdos y proyectos propuesto e)  Promover cualquier modificación de acuerdos, en la forma que establece la clausula2.5. f) De las reuniones de la Comisión Gestora se levantará acta. Ésta correrá a cargo de la organización correspondiente de turno. Así mismo, dicha organización coordinará la siguiente convocatoria.  g) Fijar las sanciones que correspondan a la organización infractora, las cuales se comunicarán por escrito. h) Preparar la agenda de la próxima reunión  i) La calendarización de las reuniones cuatrimestrales se definirán en la primera reunión de cada año entre toda la Comisión Gestora
j) Las reuniones quedarán válidamente constituidas en 1ª convocatoria cuando se encuentren presentes ½+1 de sus miembros, y en 2ª convocatoria cualquiera que fuera el nº de asistentes.  k) Toma de acuerdos 1. Los acuerdos de las reuniones se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que legalmente se exija otro tipo de mayoría. Se otorgará un  voto por organización presente o representada. Las votaciones, con carácter general, se efectuarán a mano alzada. La votación será secreta siempre que afecte a personas o lo pida alguno de los presentes. En el supuesto de que una votación arrojara un empate en la reunión, se procedería a una nueva votación sobre el mismo asunto.  2. Los miembros que no puedan asistir a la reunión, podrán mandar su voto vía email.  3. No se votarán en la misma reunión temas que sean susceptibles de tener  implicaciones económicas y/o logísticas que deban ser consensuadas por las Juntas Directivas de las distintas Asociaciones o Colegios.
l) Comisiones de Trabajo: En el convenio existen unas Comisiones de trabajo específicas para temas concretos y que quedarán reflejadas en los convenios que se desarrollen en cada momento. En cada una de ellas estará especificado, como mínimo, el trabajo a desarrollar (objetivos y fines), y la metodología, el coordinador (organización y responsable), miembros (organizaciones y responsables).
 
2.3. RÉGIMEN ECONÓMICO
2.3.1. El convenio carece de Patrimonio Fundacional. Son las distintas organizaciones, que lo componen quienes asumirán los gastos que puedan generarse.
2.3.2. Los recursos financieros de convenio estarán constituidos por: a) Las donaciones y legados a favor de la misma. b) Las ayudas o subvenciones que se le concedan. c) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones y preceptos del Convenio y sus Normas.
2.3.3. Los gastos derivados de reuniones (desplazamientos, material, comidas...) por parte de los comisionados, serán sufragados por cada organización.
2.3.4. Las propuestas de formación, convenios, proyectos, etc. que deriven en gastos para el convenio, se votarán en reunión general/ extraordinaria (cuando así lo decida la Comisión Gestora) y siempre que exista un presupuesto cerrado con una duración concreta (expuesto en horas, días, meses o años, según proceda).
2.3.5. Las distintas organizaciones participarán en los presupuestos, o gastos de convenio, en proporción.

2.4. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
2.4.1-. Se perderá la cualidad de miembro del foro en caso de:  a) Incumplimiento de los principios del convenio. b) Incumplimiento de los objetivos y fines del convenio. c) Incumplimiento de las tareas encomendadas y asumidas. d) Entorpecimiento de las tareas de las diferentes comisiones. e) Incumplimiento de los acuerdos establecidos y adoptados democráticamente.
2.4.3. Renuncia de pertenencia  al  convenio Los requisitos para abandonar el convenio por parte de una organización, con independencia de la motivación, que podrá explicar si así lo estima oportuno, son: a) Hacerlo por escrito por certificación expresa de la secretaria de la organización y el V.B. de la presidencia. b) Presentar el escrito a la comisión responsable de la coordinación. c) Haber resuelto los compromisos adquiridos con el convenio
 
2.5. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Y SUS NORMAS
2.5.1. Las Organizaciones gozan de pleno derecho para hacer las modificaciones en el Convenio de Colaboración y en los posteriormente creados, que estime oportunas.  Estas modificaciones se realizarán bajo propuesta formal (presentada por escrito y que conste dentro del orden del día de la siguiente reunión del Comité Gestor) de cualquiera de las organizaciones y con votación democrática de la mayoría simple (mitad más uno) de las organizaciones presentes y representadas.
2.5.2. Cualquier organización podrá denunciar el convenio en tiempo y forma establecido en el punto anterior.
2.5.3 El Convenio se disolverá: a) Por voluntad de las organizaciones constituyentes expresada mediante acuerdo de la reunión. El acuerdo de disolución se adoptará por la Comisión Gestora en una reunión convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de las organizaciones. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en el Convenio y sus Normas apreciada por acuerdo de la reunión. c) Por sentencia judicial.  
Y para que así conste, el acuerdo de todas las partes que firman el presente convenio, en Logroño a           de                 de 2013.
 
    Entidad                      Representante                    Email                                      Firma

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE LA RIOJA (CPTOLR)


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Artículo 1. Denominación y competencia.  Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja ( CPTOLR), a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre los Colegios Profesionales.
Artículo 2. Principios esencia 1._Son principios esenciales de su estructura interna y de su funcionamiento, la proteccion de los intereses de los consumidores y usuarios de los Servicios de sus colegiados, la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por mayoría y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes, sirviendo al interés general. 2._La voluntad del Colegio es dotar a los terapeutas ocupacionales de una institución que represente y defienda sus intereses, así como la representación del ejercicio de la profesión, y que contribuya en la sociedad a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria, y en otros ámbitos, progresivamente de mayor calidad.  3._El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Rioja es una corporación de Derecho Público, con perosnalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones. 4._Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde al Presidente del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición de los bienes del Colegio, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General. 5._La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente, quién se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o cualquier mandatario, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 3. Ámbito territorial y sede.  El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja tendrá su ámbito de actuación en todo el territorio de la comunidad autónoma de La Rioja e  incorporará en dicha corporación a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados Terapeutas Ocupacionales, es decir, aquellos que posean la diplomatura o grado en Terapia Ocupacional, de acuerdo con la legislación nacional o aquellos, naturales de otros países de la Unión Europea o de países con los cuales exista reciprocidad, cuyo título haya sido debidamente homologado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 29 de noviembre de 1995, (donde se declaraba que el diploma o título de Terapeuta Ocupacional, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, era equivalente u homologado al título de Diplomado en Terapia Ocupacional; A la vez que se determinaban los requisitos que permitían a quienes poseían el diploma o título de Terapeuta Ocupacional, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, homologar el mismo al título de Diplomado en Terapia Ocupacional). El Colegio tendrá sede en la ciudad de Logroño y su domicilio social en la Calle ___________________, sin perjuicio de que se celebren reuniones de los órganos de gobierno en otros lugares de la comunidad autónoma. Los cambios de domicilio pueden ser acordados, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea Ordinaria por mayoría. Asimismo, le corresponderá establecer si procede, diversas delegaciones en distintos lugares de la Comunidad Autónoma, de cuya constitución deberá dar cuenta al Registro de Colegios Profesionales de la Rioja.
Artículo 4. Régimen Jurídico.
El Colegio Profesional se regirá por los presentes Estatutos, por su Ley de Creación, por la Ley 4/1999, de 31 de Marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja y por cualquier otra legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte.
Artículo 5. Relación del Colegio con la Administracion de la Comunidad Autónoma de La Rioja.  En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con  la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales. En sus aspectos de carácter sectorial y relativo a la profesión deberá relacionarse con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o con la que tenga atribuidas las competencias en la materia y con aquellos otros organismos del Gobierno de La Rioja que tengan relación con su ámbito profesional.
Artículo 6. Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.  1._El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja se relacionará con el Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España, de acuerdo con la legislación general del Estado.  2._Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial.  3._El Colegio deberá establecer con los organismos profesionales competentes comunitarios, extranjeros e internacionales las relaciones  de cooperación que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente. 4._Cuando convenga, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el Colegio se podrá relacionar también con la Administración del Estado y los organismos supraestatales.
Artículo 7. Reglamento de régimen interno.  Con el fin de asegurar un adecuado funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.
TITULO II
Finalidades y funciones  Artículo 8. Finalidades.  El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como, las que de una manera expresa le puede delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional y la garantía del ejercicio ético y de la calidad de la misma. En tal sentido se señalan como finalidades esenciales del Colegio:  a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional en el marco de la ley. b) Asumir la representación de los intereses generales de la profesión y sus profesionales en todos los aspectos concernientes a aquella, ante las administraciones públicas e instituciones de todo tipo, tribunales y demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales. c) Colaborar con las administraciones públicas para la satisfacción de los intereses generales. d) La representación y defensa de los intereses  colectivos de los terapeutas ocupacionales y de la Terapia Ocupacional, en especial en sus relaciones con las Administraciones y las instituciones sanitarias y/o sociales, ya sean de carácter público, privado o mixto.  e) Promover, velar y vigilar que la Terapia Ocupacional sea un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos. f) La mejora de la calidad de los servicios y la protección de los consumidores dentro del ámbito profesional.
Artículo 9. Funciones. 1. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja ejercerá las siguientes funciones: a) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional. b) Informar de todas las normas que elabore el Gobierno de La Rioja sobre las condiciones del ejercicio de la Terapia Ocupacional y de cualquier otro aspecto sanitario que afecte a la Terapia Ocupacional o a los Terapeutas Ocupacionales de La Rioja.
c) Auxiliar y asesorar a las Autoridades y Tribunales emitiendo los informes técnicos y profesionales que le sean solicitados . d) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de sus colegiados. e) Regular y vigilar el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional para que éste responda tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad. f) Velar para que se desempeñe el ejercicio profesional, conforme  a   criterios   deontológicos,    y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.  g) Velar por el adecuado nivel en la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados siempre procurando el respeto a los derechos y a los intereses legítimos de los usuarios del servicio profesional. h) Vigilar que la utilización del nombre del ejercicio de las técnicas propias de la Terapia Ocupacional se atengan a las normas reguladoras de la profesión y de su ejercicio. i) Adoptar las medidas que conduzca a evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal y la publicidad ilegal. A tal efecto se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias, y plantear los casos ante los Tribunales de Justicia . j) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados, sancionando los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales, ejecutando las sanciones impuestas. k) Velar par que los medios de comunicación social divulguen la Terapia Ocupacional con base científica contrastada y combatir toda la propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los consumidores o usuarios o contravenga los principios de la Ley especial. l) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior. m) Aprobar sus presupuestos, regular y exigir las aportaciones económicas de los miembros que lo conforman. n) Intervenir como mediador y en vía de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y de acuerdo con la normativa correspondiente, entre los colegiados y los destinatarios de dicha prestación. o) Organizar y desarrollar actividades de formación y perfeccionamiento para sus colegiados. p) Colaborar con las diferentes universidades en la capacitación de los futuros titulados y facilitar su incorporación  a la actividad profesional mediante las acciones formativas correspondientes. q) Facilitar a la administración de la justicia, de conformidad con la legislación procesal, el ejercicio de la función pericial. r) Organizar servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de prevención y análogas que sean de interés para los colegiados. s) Llevar a cabo todas las actuaciones que sean favorables a los intereses corporativos y aquellas encaminadas al cumplimiento de los fines colegiales. t) Promover, divulgar y potenciar la Terapia Ocupacional así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.  u) Promover y extender la profesión de la Terapia Ocupacional en la prevención, la valoración, el diagnóstico, la intervención y la evaluación en relación con las discapacidades (deficiencias, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación), los factores contextuales tanto personales como ambientales (facilitadores, barreras/obstáculos), así como la capacidad/limitación funcional y la dependencia de la persona.  v) Informar a las industrias relacionadas con la Terapia Ocupacional de las condiciones para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos. w) Cualquier otra función que establezca la legislación básica estatal. 2. El Colegio Profesional ejercerá las competencias propias con autonomía dentro de los límites de la ley y de sus respectivos estatutos. El ejercicio de las competencias delegadas se adecuará a los que prevea la norma de delegación.
Artículo 10. Funciones en relación directa con las administraciones publicas de La Rioja: 1. Ejercerá las competencias que reciba por delegación de las administraciones mencionadas en los artículos anteriores del presente estatuto.  2. Informará sobre los proyectos y anteproyectos de normativas que elabore el Gobierno de La Rioja en materia de colegios profesionales y serán oídos en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los intereses de la Profesión de Terapeuta Ocupacional.
3. Colaborar con las administraciones públicas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en procedimientos de arbitraje y desarrollo de otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan ser solicitadas por los órganos competentes. 4. Colaborar con las administraciones públicas en la realización de actividades educativas, de formación técnica, de perfeccionamiento profesional o similar, especialmente cuando no tengan a sus colegiados como únicos destinatarios. 5. Colaborar con las Instituciones y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma en la conservación y promoción del derecho a la salud y de una asistencia sociosanitaria de calidad, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los terapeutas ocupacionales.  6. Dar apoyo, en los términos que se acuerden, a las actividades administrativas de planificación, promoción, divulgación y formación en materias que afecten los derechos culturales, económicos y sociales de los ciudadanos. 7. Participar en los órganos asesores o consultivos de las administraciones públicas en los términos que prevea la normativa correspondiente.
Artículo 11. Ámbito Educativo. 1. En el marco correspondiente de la legislación sectorial, de acuerdo con los estatutos respectivos, el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja podrá impartir cursos orientados a completar y mejorar la formación para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional con el carácter que legalmente o reglamentariamente se determine. 2. Organizar conferencias, congresos, jornadas, publicar revistas, folletos, circulares y, en general, poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanitario de la profesión. 3. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados. 4. Prestar a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos. 5. Participar en el asesoramiento para la elaboración  y formación de planes de estudios de pregrado, grado y postgrado de Terapia Ocupoacional. 6. Informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a los profesionales de la Terapia Ocupacional y mantener permanentemente contacto con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los colegiados. 7. En las actividades a las cuales se refieren los puntos anteriores, así como cualesquiera otras características similares, se respetarán los derechos y libertades reconocidas en el ámbito educativo.
Artículo 12. En relación directa con la atención informativa al ciudadano. 1. Se prestará el servicio de atención al ciudadano en relación a las demandas de información sobre las actividades corporativas y la prestación de servicios profesionales que puedan afectarle. 2. Se orientará sobre los procedimientos a seguir en los casos de quejas o reclamaciones de los usuarios de los servicios profesionales. 3. Contribuir de forma continuada al asesoramiento del ciudadano en temas relacionados con la promoción y defensa de la salud en los distintos ámbitos familiar, escolar, deportivo, laboral y de ocio.
TITULO III
De la colegiación y de los colegiados
CAPITULO I
De la colegiación  Artículo 13. Ámbito personal.  1._ El Colegio agrupa a todos los Terapeutas Ocupacionales que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en cualquiera de sus especialidades, aspectos o formas de trabajo, tanto libre como por cuenta ajena en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2.._ No podrá limitarse el número de los componentes del Colegio ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos aspirantes.
3._Los terapeutas ocupacionales que no ejerzan la profesión podrán incorporarse al Colegio con carácter voluntario siempre que cumplan el resto de los requisitos para la colegiación. 4._Cuando se produzca un desplazamiento temporal de un profesional de la UE y desee ejercer en la CCAA de La Rioja, será necesaria la comunicación de su ejercicio profesional a la autoridad competente, comunicando el periodo de estancia.  5._El Colegio dispondrá de una página web , para que, a traves de la ventanilla única prevista a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan efectuar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja al Colegio, mediante un único lugar, por vía electrónica y a distancia; Mediante esta ventanilla, los profesionales podrán, de forma gratuita: 1. Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. 2. Presentar toda la documentación y las solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación. 3. Conocer el estado de la tramitación de procedimientos en los que tengan la consideración de personas interesadas y recibir la correspondiente notificación del acto de trámite preceptivo y la resolución de estos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no sea posible por otros medios. 4. Convocar los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias, haciéndolos conocedores de la actividad pública y privada del Colegio.
Artículo 14. Incorporación.  Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja: a) Quienes ostenten la titulación oficial de Diplomado o Graduado Universitario de Terapia Ocupacional de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.  b) Los profesionales cuyo título haya sido debidamente homologado según la Orden 29 de noviembre de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial del Estado" número 290 de 5 diciembre 1995) (donde se homologaba el título de Terapia Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, a la vez que se determinaban los requisitos necesarios).  c) Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para ejercer la profesión en España. d) La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.
Artículo 15. Condiciones de incorporación.  1._Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:  a) Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de terapeuta ocupacional, que se acreditará mediante la aportación del correspondiente título profesional original o de copia del mismo compulsada legalmente.  En espera de éste, puede aportarse provisionalmente la solicitud del título o copia de ésta compulsada legalmente. En caso de tratarse de título de la Unión Europea se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales y si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España. b) No hallarse inhabilitado o incapacitado legalmente para el ejercicio de la profesión que se acreditará por la declaración responsable del interesado. c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial. Esta condición se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, por certificación del Colegio de procedencia. d) Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación, para cuya constatación se deberá aportar el original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta del Colegio. La cuota de colegiación no puede superar en ningun caso los costes asociados a su tramitación. e) Acreditación fehaciente de su identidad, mediante copia auténtica del D.N.I. o pasaporte. f) Domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio, comprobado mediante copia del último pago del Impuesto de Actividades Económicas (para trabajadores autónomos) o el certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (para ejercientes por cuenta ajena). Se declararán o acreditarán los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y modalidad de ejercicio.  La condición b) se entenderá acreditada por declaración del interesado. La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del Colegio de procedencia. La condición d) se acreditará mediante el original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta del Colegio. La condición e) se acreditará mediante copia auténtica del D.N.I. o pasaporte.
La condición f) mediante copia del último pago del Impuesto de Actividades Económicas (para trabajadores autónomos) o el certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (para trabajadores por cuenta ajena).  2._La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado y 2 fotografías, en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. La resolución podrá dejarse en suspenso para subsanar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.  3._El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja dispondrá de un sitio web con una ventanilla única a traves de la cual se puede realizar todos los trámites necesarios para la colegiación por vía electrónica y a distancia. 4._El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiacion, comunicacion ni habilitacion alguna ni el pago de contraprestaciones economicas diferentes de aquellas que se exigen habitualmente a sus colegiados por la prestacion de los Servicios de los cuales sean beneficiarios y que no esten cubiertos por la cuota colegial. 5._En los supuestos de ejercicios profesional en territorio de colegiacion, al efecto de ejercer las competencias de ordenacion y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja, siempre que la actividad profesional se haya ejercido en este territorio, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio habrá de utilizar los oportunos mecanismos de comunicacion y los sistemas de cooperacion administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de novembre, sobre el libre acceso a las actividades del Servicio y su ejercicio. Las sanciones impuestas, si se dan, por el Colegio del territorio en que se ejerza la actividad profesional tienen efectos en todo el territorio español.  6._En el caso de desplazamiento temporal de un professional a otro Estado miembro de la Union Europea, se hara lo que disponga la normativa vigente en aplicacion del Derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.
Artículo 16. Denegación de la Colegiación.  1._La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:  a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos o documentos necesarios para su colegiación.  b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiación en su Colegio de Terapeutas Ocupacionales de origen.  c) Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de su profesión.  d) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.  2._Si en el plazo previsto, la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos del mismo y los recursos de los que es susceptible.  3._En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio podrá el interesado formular recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de ésta, el interesado podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.
Artículo 17. Pérdida de la condición de colegiado.  1._La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes: a) Defunción.  b) Inhabilitación o incapacidad legal y/o judicial.  c) Por separación o expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.  d) La admisión de la baja voluntaria.  e) No haber abonado la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno corporativos durante el término superior a un año.  2._Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado para que dentro del plazo de un mes se ponga al corriente de las mismas.  Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado. Durante el tiempo en que se produzca la situación de impago de las cuotas se entenderá suspendida la condición de colegiado no pudiéndose, en consecuencia, gozarse de los beneficios sociales establecidos para los restantes miembros del Colegio.  3._La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.
 Artículo 18. Reincorporación al Colegio.  1._La reincorporación al Colegio requiere las mismas normas que la incorporación y el solicitante tendrá que acreditar -si es necesario- el cumplimiento de la pena o sanción, cuando ésta haya sido el motivo de la baja.  2._Cuando el motivo haya sido la falta de pago de las cuotas o aportaciones el solicitante tendrá que satisfacer las cuotas o aportaciones pendientes de pago, así como la cuota de reincorporación válidamente establecida por los órganos colegiales para estos casos.  3._Cuando el motivo haya sido que el solicitante haya previamente solicitado la baja deberá satisfacer la cuota de reincorporación válidamente establecida por los órganos colegiales para estos casos.
Artículo 19. Inscripción.  Los colegiados podrán figurar inscritos como:  a) Ejercientes: Son aquellas personas naturales que reuniendo todas las condiciones exigidas hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de terapeuta ocupacional.  b) No ejercientes: Las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.  c) Colegiados honorarios: Los terapeutas ocupacionales jubilados voluntaria o forzosamente y que acrediten no estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, los declarados en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estos colegiados estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.  d) Colegiados de honor: Aquellas personas naturales o jurídicas que hayan realizado una labor relevante y meritoria a favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Asamblea General. Estos colegiados estarán exentos del pago de las cuotas colegiales. No tienen derecho a voto en las Asambleas Generales.
CAPITULO II
Derechos y deberes de los profesionales  Artículo 20. Derechos de los colegiados.  Son derechos de los terapeutas ocupacionales colegiados:  a) Ejercer la Terapia Ocupacional según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.  b) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de las Asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular a la misma: proposiciones, enmiendas, remoción de órganos de gobierno mediante mociones de censura; a formular ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en este Estatuto.  c) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule y beneficiarse del asesoramiento de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.  d) Utilizar el anagrama o logotipo del Colegio en su identificación profesional bajo la autorización previa de los Órganos de Gobierno del Colegio.  e) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un correcto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.  f) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.  Acceder a la documentación y a las actas de los libros oficiales del Colegio, obtener certificaciones de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la Terapia Ocupacional.  g) Conformar agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, de acuerdo con los intereses profesionales del colectivo, sometidas a los órganos de gobierno.   h) Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.  i) Ejercer el derecho de recurso contra acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.  j) Derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura en los términos fijados por los estatutos.  k) Afirmar su condición de asociado y disponer de un carnet que lo acredite. l) El Colegio velará por la protección de los datos que posee de los colegiados según lo establecido y determinado en las leyes, y, en concreto la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de proteccion de datos de carácter personal.  ll) Los colegiados tienen derecho a crear agrupaciones representativas de intereses especificos; sometidos en todo caso a los órganos de gobierno m) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la Ley o sea establecido por los órganos colegiales.

Artículo 21. Deberes de los colegiados.  Son deberes de los terapeutas ocupacionales colegiados:  a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.  b) Cumplir puntualmente las obligaciones tributarias en vigor para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional.  c) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.  d) Observar la deontología de la profesión.  e) Informar al Colegio de los cambios en sus datos personales y profesionales en un periodo no superior a treinta días desde el momento del cambio.  f) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.  g) Observar con el Colegio la disciplina adecuada y entre los colegiados los deberes de armonía profesional evitando la competencia ilícita. h) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Terapia Ocupacional.  i) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidos.  j) Participar en las Asambleas generales del Colegio salvo causa inevitable.  k) La publicidad está permitida bajo las siguientes restricciones:  • Tendrá que atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente, sobre publicidad y promoción de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y atenerse a lo dispuesto en la normativa reguladora de la misma.  • Atenerse a la dignidad de la profesión.  • Ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrados.  • Deberá estar visada por el Colegio.  • Está prohibida la comparación directa o indirecta con otros profesionales.  
Artículo 22. Abstención de los colegiados.  Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos Estatutos, todo colegiado se abstendrá de:  a) Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quién sin título suficiente ejerza la Terapia Ocupacional.  b) Prestarse a impartir, figurar, promocionar o participar en cursos de formación u otros métodos cualesquiera que induzcan al intrusismo profesional.  c) Prestarse a que su nombre figure como director, asesor o trabajador de centros de curación o empresas relacionadas con la Terapia Ocupacional, que no dirijan, asesoren o presten trabajo personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y los presentes Estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas.  d) Desviar a los pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.  
CAPITULO III
Principios básicos reguladores del ejercicio de la profesión.  Articulo 23. Principio básicos.  1. La Terapia Ocupacional es una  profesión sanitaria (según la LEY 44/2003, de 21 de Noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias) y socio-sanitaria, que a través de la valoración de las capacidades y problemas motores, sensoriales, cognitivos y sociales del individuo interviene con un adecuado tratamiento, para capacitarle a alcanzar el mayor grado de independencia posible en su vida diaria, contribuyendo a la recuperación de su enfermedad y/o facilitando la adaptación a su discapacidad. El instrumento de actuación del terapeuta ocupacional es la ocupación, es decir el conjunto de actividades y tareas de la vida cotidiana a las cuales los individuos y las diferentes culturas dan nombre, una estructura, un valor y un significado. Por  ocupación nos referimos al desempeño de las áreas de ocupación: Actividades de  la Vida Diaria*, Actividades Instrumentales de Vida Diaria (AIVD), descanso y sueño, educación, trabajo, juego, participación social, y el ocio/tiempo libre (Según  Asociación Americana de Terapia Ocupacional  AOTA,  traducción al español 2010). *También conocida como
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) o Actividades Personales de la Vida Diaria (APVD). 2. El objetivo principal del terapeuta ocupacional es recuperar la  funcionalidad  y autonomía del individuo en las actividades de la vida diaria (en adelante AVD). Para lograr este objetivo, el terapeuta ocupacional evalúa, facilita, rehabilita, compensa y/o mantiene las capacidades funcionales y del entorno de los individuos con dificultades o limitaciones en su desempeño ocupacional. Utiliza como herramientas el análisis y evaluación de las actividades o tareas, así como el análisis y evaluación de la disfunción ocupacional.  La disfunción ocupacional temporal o crónica aparece cuando el individuo tiene dificultades y/o limitaciones para desarrollar de manera adecuada sus actividades, tareas y roles correspondientes a su ciclo vital, ya sea por alteración en las capacidades motoras, sensoriales, cognitivas y sociales de la ocupación.  
Artículo 24. Ejercicio profesional.  1._Los terapeutas ocupacionales incorporados al Colegio podrán actuar profesionalmente:  a) Como profesional libre de forma independiente o asociado con otro u otros terapeutas ocupacionales o profesionales.  b) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.  c) Como profesional contratado de cualquier Administración Pública y de sus Organismos dependientes.  d) En cualquier otra forma en que se pueda ejercer la Terapia Ocupacional.  2._El terapeuta ocupacional deberá comunicar al Colegio en el momento de su incorporación la forma o formas de actuación profesional que desarrolle de acuerdo con el presente artículo, asimismo deberá informar a la secretaría del Colegio siempre que se produzcan variaciones en dicha actuación, a través de su página web  o bien de manera presencial.
Artículo 25. Perfil Profesional.  El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja, asume como tarea específica la definición del perfil profesional del terapeuta ocupacional. En tal sentido, al término de su formación de pregrado básica, el Grado en Terapia Ocupacional:  a) El terapeuta ocupacional deberá estar en capacidad de aplicar los conocimientos adquiridos en su formación de pregrado básico utilizando la ocupación como herramienta de trabajo. Deberá aplicar las técnicas, métodos, valoraciones y procedimientos para prevenir la disfunción ocupacional, recuperar la función o adaptar el entorno de quienes presentan una disfunción ocupacional. Deberá tener aptitudes, habilidades y conocimientos que deberá ir actualizando de manera periódica para prestar una atención preventiva, curativa y de reinserción, tanto al individuo como a la comunidad, tanto en salud como en enfermedad, con aplicación de todos los medios  y técnicas que estén a su alcance .
b) El Terapeuta Ocupacional será capaz de:  1._Prestar servicios y elaborar planes individualizados e integrales de terapia ocupacional en la prevención, rehabilitación, mantenimiento, compensación y reinserción de las AVD: Actividades de  la Vida Diaria (AVD), Actividades Instrumentales de Vida Diaria (AIVD), descanso y sueño, educación, trabajo, ocio/tiempo libre (no recreativas sino actividades con fines terapéuticos)  y participación social.  2._Realizar la valoración, diseño, aplicación, adaptación y entrenamiento de órtesis, prótesis y productos de apoyo; así como el entrenamiento del individuo en su utilización. El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja reconoce que, los Técnicos Superiores en Ortoprótesis convergen en el diseño y aplicación de Órtesis y Prótesis.  3._Medir la estabilidad de la recuperación funcional de la persona, evaluar periódicamente, actualizar el programa de intervención en el caso que sea necesario, realizar  la evaluación inicial e incluso establecer un nuevo plan de continuación de la atención y tomar las medidas necesarias desde terapia ocupacional que puedan prevenir  el deterioro de un desorden crónico.    4._Estar en capacidad de estimular y desarrollar todas las habilidades que necesita el niño propias de la infancia que incluyen el juego, las AVD y el desempeño escolar. De igual manera, evaluará la función motora, sensorial, aspectos perceptivo motores, el desempeño en las actividades de la vida diaria; las necesidades de productos de apoyo y adaptaciones en el medio escolar o en su domicilio. Asesorará a las familias y a los profesionales del ámbito educativo, tanto a nivel preventivo, rehabilitador y compensador. 5._Realizar adaptaciones del hogar, del trabajo, del puesto escolar y de su entorno más inmediato, cuando sea necesario, para que el individuo logre ser autónomo.  6._Facilitar actividades y tareas que permitan la creación de un entorno accesible.
7._Desarrollar e implementar  programas de ahorro energético, ergonomía articular que faciliten las tareas de la persona y le prevengan una disfunción ocupacional. 8._Adaptar y modificar los factores personales y ambientales que supongan barreras a la persona para fomentar su autonomía. 9._Asesorar en  los productos de apoyo y nuevas tecnologías  que faciliten la función; así como realizar su  re-entrenamiento  y posterior supervisión.  10._Asesorar y actuar con programas de terapia ocupacional que promuevan la integración y la capacitación laboral.  11._Prescribir e implementar programas de terapia ocupacional que restauren la competencia laboral; así como participar en programas de prevención de riesgos laborales. 12._Elaborar y ejecutar programas de terapia ocupacional que promuevan el ajuste y la integración social. 13._El terapeuta ocupacional deberá, favorecer el desarrollo de destrezas para la realización de actividades y el uso del tiempo libre (entendiéndose la actividad como un medio que mejora algún aspecto de la funcionalidad y no como mero entretenimiento). 14._El terapeuta ocupacional deberá encargarse de informar y formar tanto al resto de personas del equipo multidisciplinar, como a los familiares y cuidadores sobre sus funciones y objetivos de tratamiento; de una manera clara, concisa y profesional.  15._El terapeuta ocupacional deberá tener las habilidades profesionales necesarias para asistir en el diagnostico ocupacional y será su responsabilidad aclarar, defender, y explicar sus funciones siempre que su entorno laboral se lo demande, independientemente del sitio de trabajo en que preste sus servicios o del área de desempeño profesional. 16._Deberá colaborar con instituciones públicas, privadas o de otros sectores para la promoción y prevención de  la disfunción ocupacional y salud, así como realizar una correcta gestión de los servicios de terapia ocupacional (realizacion de valoraciones, informes clinicos...) 17._Colaborar con los servicios comprometidos en el desarrollo de la salud y ser un agente del mismo, incorporando todas aquellas nuevas técnicas de educación maternal, geriátrica, escolar y laboral . 18._El terapeuta ocupacional deberá ser consciente en todo momento de la importancia de trabajar siguiendo los principios de la ética profesional.  19._Brindar formación y asesoría a la población para un mejor desempeño en las áreas de ocupación: actividades de la vida diaria, actividades  instrumentales de la vida diaria, descanso y sueño, educación, trabajo y juego, ocio y participación social.  20._Planificar y llevar a cabo programas y actividades ocupacionales personalizadas dirigidas a los distintos colectivos con algún grado de dependencia o con riesgo de padecerla. 21._Utilizar la práctica basada en la evidencia y participar de manera activa en los diferentes niveles educativos dentro de la formación de  grado, postgrado y continuada de grado de terapia ocupacional. El terapeuta ocupacional deberá asumir la responsabilidad del propio aprendizaje, buscando el acceso a la actualización de la especialización, investigación científica y docencia universitaria. 22._Desarrollar sistemas de control que contribuyan a la eficacia y eficiencia del sistema sanitario y de la atención prestada por el Terapeuta Ocupacional en general, así como elaborar informes que se soliciten de acuerdo con su función. 23._Participar dentro del campo profesional en el ámbito docente-educativo como integrante del equipo multidisciplinar de apoyo al alumno con necesidades educativas especiales. 24._Ofertar técnicas de asesoramiento, proyectos y tecnología a la sociedad. 25._Participar en proyectos de investigación en las tareas relacionadas con la Terapia Ocupacional o formando parte de los equipos multidisciplinarios y transmitiendo los resultados a la comunidad científica. 26._Respetar, atender y cuidar a sus pacientes, dedicándole toda su capacidad y esfuerzo por encima de cualquier interés.
Artículo 26. Competencia desleal.  1._El terapeuta ocupacional ha de evitar cualquier forma de competencia desleal, y en su publicidad o propaganda, se atendrá a la legislacion vigente sobre la materia. Estará prohibida, en cualquier caso, la propaganda engañosa y la que sea contraria a la normativa vigente en materia de competencia.  2._El terapeuta ocupacional ha de procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.
Artículo 27. Emisión de informes.  Todos los trabajos profesionales de los terapeutas ocupacionales que requieran emisión de documentos, como informes, dictámenes, diagnósticos... tendrán que ser firmados por el profesional, el cual hará constar su número de colegiado y se responsabilizará del contenido y oportunidad.
   
TITULO IV De los órganos de gobierno  CAPITULO I
La asamblea general  Artículo 28. Carácter y composición.  1._La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial, obligando con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, los disidentes y los absentistas.  2._Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados asistentes. En las Asambleas Generales pueden participar todos los colegiados, previa acreditación, que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 29. Tipos de Asambleas Generales y misión.  1._Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias: a) La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año, preferentemente en el mes de enero.   b)  Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento de los colegiados con un orden del día concreto.  2._La misión fundamental de la Asamblea será la discusión y aprobación, si procede de:  a) De la memoria expresiva de las actividades colegiales y de la gestión económica, presentada por la Junta de Gobierno, resumiendo su actuación el año anterior.  b) Del  inventario. c) Del balance. d) De la cuenta de resultados del Colegio referida al ejercicio económico anterior.  e) De la liquidación de presupuestos del ejercicio anterior. f)  Del informe de la auditoría externa cuando corresponda. g) Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente junto con una memoria explicativa y en su caso, de los presupuestos extraordinarios si los hubiese.  h) De  la cuantía de las cuotas extraordinarias a abonar al Colegio por sus colegiados.  i) De los demás asuntos, dictámenes y proposiciones que figuren en el orden del día de la reunión.  j) Del acta de la reunión actual antes de finalizar la sesión.  Los documentos contables tienen que presentarse anualmente al Registro para su depósito.
Artículo 30. Convocatoria de las Asambleas Generales.  1._ Asamblea General Ordinaria:  a)  La Asamblea General ordinaria se celebrará en la sede del Colegio u otro lugar siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración.  b)  Las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias serán comunicadas por escrito, con notificación individual a cada colegiado, con treinta días naturales de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, hora, lugar y orden del día. Los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes de los asuntos a tratar.  c) Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de estos Estatutos para que las mismas puedan ser sometidas a votación en la Asamblea a que se refiera la convocatoria.
2._ Asamblea General Extraordinaria:  a) Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento de los colegiados con un orden del día concreto.  b) Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de un mes ni menos de cinco días, a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento de día, hora y lugar de celebración.  c) Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de este Estatuto para que las mismas puedan ser sometidas a la votación en la Asamblea a que se refiera la convocatoria.  3._Hasta quince días antes de la celebración de las Asambleas, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien solo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados, siendo notificada su inclusión el mismo día de la celebración de la Asamblea.
Artículo 31. Constitución de la Asamblea General.
1._Las Asambleas Generales serán dirigidas por la Mesa, compuesta por el Presidente del Colegio acompañado por el resto de los miembros de la Junta de Gobierno. Actuará de Secretario el que lo sea del Colegio, encargado de levantar el acta de la sesión.  2._Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando participe la mayoría de los colegiados. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes pasada media (1/2 hora) de intervalo entre  la primera y la segunda convocatoria.  3._En las Asambleas solo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado. Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentran presentes en la Asamblea, excepto que estén suspendidos de sus derechos. 4._ Tendrán derecho a voto por delegación aquellos colegiados que hayan presentado por escrito su deseo de ejercer este derecho, mediante documento firmado en el cual se incluya el nombre y número del colegiado no asistente, fotocopia del D.N.I, así como el nombre de la persona delegada, con su documento de identidad.  Dicho documento escrito debe ser entregado al inicio de la asamblea en cuestión teniendo validez exclusiva como voto único para la asamblea en cuestión.
Artículo 32. Desarrollo de la Asamblea General.  1._La Asamblea procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa podrá proponer a la Asamblea General la modificación del orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, la cual decidirá si procede tras la oportuna votación.  2._En la discusión de los asuntos se establecerá turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan dedicarse más de cinco minutos a cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la Presidencia antes del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.  3._Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones luego de consumidos los turnos y antes de la votación.  4._Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales, tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad.  Si la mesa no las asume se votará en primer término su toma de consideración con un turno previo a favor y otro en contra.  5. Los miembros de la Junta de Gobierno y los componentes de las comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente. Y no consumirá turno. Tampoco se consumirán turno los autores de la proposición mientras esta se discuta.
Artículo 33. Votaciones. 1._Las votaciones pueden ser: a) Ordinarias como norma general.  b) Nominales, si así lo solicitan la tercera parte de los colegiados presentes. c) Secretas, en caso de solicitud de la cuarta parte de los colegiados presentes, y a criterio del Presidente en los casos de asuntos que afecten a la imagen del Colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza y, en general en aquellos asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto.  2._En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Artículo 34. Acuerdos.  1._Los acuerdos serán adoptados tanto en Asamblea General como en Asamblea Extraordinaria, por mayoría de votos a favor  respecto de los votos en contra.  2._No obstante se precisará el quórum cualificado, es decir, ¾ partes del total de colegiados inscritos en ese momento, por las materias que se señalan a continuación:  a) Para aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio. b) Para la modificación de los presentes Estatutos. c) Para la aprobación de moción de censura, sin perjuicio de los recursos precedentes.
3._Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido sin perjuicio de los recursos procedentes.
Artículo 35. Competencia de la Asamblea General.  Es competencia de la Asamblea General:  a) Aprobar el Estatuto del Colegio, los Reglamentos, el Código Deontológico y la normativa general de obligado cumplimiento, así como sus modificaciones.  b) Conocer y aprobar si procede, la memoria anual de resumen de su actuación presentada por la Junta de Gobierno.  c) Aprobar la liquidación del presupuesto vencido y el balance y cuenta de resultados de la Corporación, así como el inventario actualizado.   d) Aprobar los presupuestos y programa de actuación.  e) Autorizar los actos de adquisición y disposición y gravamen de los bienes inmuebles y de derechos reales constituidos sobre los mismos.  f) Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio conforme a lo previsto en el artículo siguiente.  g) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.  h) La fijación de las aportaciones económicas extraordinarias.  i)  Discutir y votar cualesquiera asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.  j)  Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.  k) Nombrar colegiados de honor.  l)  Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidos a su consideración.  m) La elección de los cargos directivos que hayan de ser sustituidos por haberse producido una vacante.  n) la ratificación de los cargos directivos designados por la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto anteriormente. o) La aprobación de la normativa electoral. p) La aprobación de las cuotas colegiales.
Artículo 36. Moción de censura.  1._La moción de censura contra la Junta de Gobierno solo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Tienen legitimación para plantear moción de censura el 15% de los colegiados, quienes deberán hacerlo mediante firmas legitimadas notarialmente o ante el Secretario del Colegio, expresando con claridad las razones en que se funda, presentando una junta de Gobierno alternativa.  2._Para que la moción de censura prospere se debe obtener las tres cuartas partes de los votos a favor respecto a los votos en contra del total de colegiados inscritos y habilitados. 3._Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.  4._La nueva Junta de Gobierno ejercerá su cargo hasta la fecha que se designará para convocar elecciones en un plazo no superior a tres meses. O si la asamblea lo estima oportuno puede empezar a contar el período de cuatro años para convocar nuevas elecciones.
Artículo 37. Libro de Actas de la Asamblea General.  1._De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el Presidente y el Secretario.  2._El acta de la Asamblea se aprobará en la misma sesión y será ejecutiva desde   su aprobación. Se podrán elegir tres compromisarios de entre los asistentes, para cada asamblea para que aprueben el acta, en representación de los colegiados con el fin de evitar el tener que pasar el acta a la firma de todos los asistentes.
CAPITULO II
La Junta de Gobierno
Artículo 38. Carácter.  La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mismo respecto a los acuerdos de la Asamblea General a los preceptos contenidos en estos Estatutos y reglamento que se dicte y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.
Artículo 39. Composición.
1._La Junta de Gobierno tiene carácter colegiado y estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y como mínimo un Vocal, siendo facultad de la Asamblea designar nuevos vocales, según las necesidades del Colegio. Cada nueva junta constituida debe comunicarse al registro de colegios profesionales para su correspondiente inscripción. 2._Cuando resulte necesario para agilizar la labor del Colegio la Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una Junta Permanente formada por el Presidente y otros dos miembros de la Junta de Gobierno elegidos por ésta.  3._La Junta de Gobierno podrá nombrar asesores o coordinadores de sección que pueden ser o no colegiados, para el ejercicio de las funciones de información, asesoramiento, enlace y coordinación de las distintas comisiones y grupos de trabajo.  La Junta de Gobierno decidirá si los asesores o coordinadores participan en las reuniones de la Junta, si lo hacen en el caso de los colegiados tendrán  derecho a voto y si no lo son carecerán de tal derecho, y si éste voto es para la totalidad de asuntos que se traten o sólo los que afecten a su grupo de trabajo. Todo ello se regulará mediante Reglamento Interno.
Artículo 40. Funciones.  1. Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:  a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos, los Reglamentos y la legislación vigente que afecte al Colegio.  b) La gestión y administración del colegio y de sus intereses.  c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación y baja de los colegiados.  d) Cuidar que se cumplan las disposiciones legales que afecten a la profesión, al Colegio y a los colegiados, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio y demás normas adoptadas por los órganos colegiales, si existieran, y cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno del Colegio, haciendo uso de las medidas legales que juzgue convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autoridades, dentro del ámbito territorial del Colegio, y prestándoles su cooperación.  e) Redactar las modificaciones de los Estatutos del Colegio y el Reglamento de Régimen Interior del mismo, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.  f) El ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegiados. g) Aprobar la Cuenta de Ingresos y Gastos y los Presupuestos que formule el Tesorero, y la Memoria que redacte el Secretario, a fin de someter todo ello a la definitiva aprobación de la Asamblea General de Colegiados, y proponer a la misma el importe de los derechos de colegiación, el importe de las cuotas colegiales, ordinarias o en su caso extraordinarias así como el mantenimiento o modificación de su cuantía.  h) Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y para el estudio, seguimiento o promoción de aspectos de interés para los terapeutas ocupacionales.  i) La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.  j) Acordar la celebración de la Asamblea General de Colegiados, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.  k) Convocar las elecciones de los cargos de la propia Junta.  l) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del Colegio.  m) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo.  n)Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al terapeuta ocupacional.  o) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles.  q) Realizar las acciones oportunas para defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente.  r) Ejercer los derechos y acciones que corresponden al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración sanitaria o la libertad e independencia del ejercicio profesional.  s) Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la gestión del Colegio.  t) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.  u) Adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, previa autorización de la Asamblea General.  v) Conceder las distinciones al Mérito Colegial.  w) Cuantas funciones no indicadas deriven de estos Estatutos o sean funciones propias del Colegio y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.
 2. Los miembros de la junta de Gobierno pueden solicitar asesoramiento externo y especializado para el desempeño de sus funciones.
Artículo 41. Convocatoria de la Junta de Gobierno. 1._La Junta de Gobierno celebrará sesión trimestral y tantas veces como lo decida el/la Presidente/a  o lo soliciten tres de sus miembros.  2._Las convocatorias se harán por escrito a través de la Secretaría, a mandato del presidente, con al menos cinco días de antelación, y acompañadas del correspondiente orden del día.  3._Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas o cuatro no consecutivas se estimará como renuncia al cargo.  4._Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán ordinariamente en las dependencias del Colegio, o donde la Junta de Gobierno decida.
Artículo 42. Constitución de la Junta de Gobierno.  1._La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que habrán de encontrarse al menos el/la Presidente o el/la Vicepresidente y el /la Secretario/a.  2._Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes, y en caso de empate decidirá el voto de calidad de el/la Presidente/a. Los acuerdos de la Junta se consignarán en las oportunas actas por orden de fechas en el libro que se dispondrán al efecto.
Artículo 43. Duración y renovación de los cargos.  1._La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocupar el mismo u otro cargo de la Junta de Gobierno.  2._Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno excepto el/la Presidente/a, cesa por cualquier causa, la misma junta designará el sustituto de entre los colegiados, con carácter de interinidad, hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.  3._La baja de el/la Presidente/a ha de ser cubierta por el/la Vicepresidente/a y lleva consigo el nombramiento de un sustituto de la vicepresidencia, de entre los miembros de la Junta de Gobierno; así mismo se deberá designar un sustituto del miembro de la junta que ha asumido el cargo de vicepresidente de entre los colegiados con carácter de interinidad, hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.   4._Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o de Presidente/a y Vicepresidente/a al mismo tiempo, los miembros restantes de la junta convocarán elecciones con carácter urgente en el plazo de un mes.
Artículo 44. Perdida De la condición de miembro de la Junta de Gobierno. 1.-Serán causas de la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno:
a) El fallecimiento o renuncia por escrito del interesado. b) El nombramiento para un cargo incompatible. c) La condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargo público. d) La sanción firme disciplinaria por falta grave o muy grave, de acuerdo con el presente Estatuto. e) Por moción de censura. f) La baja o pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 45. De él/la Presidente/a.  El/la Presidente/a de la Junta de Gobierno tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:  a) La representación legal del Colegio a todos los efectos y la representación del Colegio en todas las relaciones de este con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas o jurídicas.  b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.  c) Visar las certificaciones que expida el Secretario.  d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio.  e) Ser depositario de la firma y del sello del Colegio.  f) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.  g) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias.
h) Contratar, llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegial, incluidos los que sean propios de la cuestión económica bancaria y financiera si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con el Tesorero.  i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 46. De él/la Vicepresidente/a.  El Vicepresidente colaborará con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercerá todas aquellas funciones específicas que le sean asignadas por éste o por la Junta de Gobierno que resulten de interés para el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja y le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.  
Artículo 47. De él/la Secretario/a.  Son funciones del el/la Secretario/a:  a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Los libros obligatorios que necesariamente llevará el colegio son: de las actas, colegiados e inventarios y balances. Los libros de actas se dividirán en el  de la Asamblea General y el de la Junta de Gobierno, el de registro de entrada y salida de documentos.  b) Levantar acta de las reuniones de los órganos del Colegio y expedir certificaciones y testimonios, y es el depositario y responsable de la documentación colegial.  c) Redactar la memoria anual.  d) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.  e) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizado el registro de los mismos.  f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.  g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.  h) Tiene asignada la custodia de los periodos electorales durante los cuales da fe de la recepción y tramitación de la documentación, es depositario de los votos recibidos por correo y vigila el cumplimiento de los requisitos electorales.
Artículo 48. De él/la Tesorero/a.   Son funciones de el/la Tesorero/a:  a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.  b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el/la  Presidente o Vicepresidente.  c) Confeccionar el balance y la cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el presupuesto vencido y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.  d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.  e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el/la Presidente o Junta de Gobierno.  f) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.
Artículo 49. De los Vocales.  Son funciones de los vocales:  a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno.  b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el/la Presidente de la Junta de Gobierno o la propia Junta.  c) Supervisar y coordinar las comisiones de trabajo y/o a sus responsables.  d) Un vocal no puede sustituir al presidente ya que esta es función del vicepresidente; tampoco puede sustituir  al vicepresidente.  e) Únicamente puede sustituir al secretario en su ausencia para levantar las actas de las reuniones.
Artículo 50. Remuneración.  El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporta el ejercicio de dicho cargo.  
CAPITULO III
De las comisiones de trabajo
Artículo 51. Creación de las Comisiones de Trabajo.  1._A iniciativa de la Junta de Gobierno se podrán crear las Comisiones de Trabajo que se juzgue convenientes compuestas por colegiados. 2._Las Comisiones de Trabajo serán   supervisadas por     un     miembro de la Junta de Gobierno. 3._Los objetivos y el reglamento  de su  funcionamiento  serán aprobados  por   la Junta de Gobierno.  
CAPITULO IV
Elecciones a la Junta de Gobierno  Artículo 52. Condiciones para ser electo y elegible.  1._Tienen derecho a actuar como electores en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno y ser elegibles todos los colegiados en el momento de la convocatoria, siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones colegiales y que no estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de sus derechos.  2._ Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir. Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato, los cuales deberán firmar su aceptación de formar parte de la misma. Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo. Las candidaturas deberán estar avaladas, al menos, por el cinco por ciento de los colegiados, excluidos los propios candidatos.
Artículo 53. Vías de elección.  _Listas cerradas:  a) Todos los colegiados son potencialmente elegibles.  b) La Junta de Gobierno elaborará una lista con todos los colegiados.  c) Cada elector podrá dar su voto a una candidatura.
Artículo 54. Convocatoria.  1._La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno con al menos cuarenta y cinco días naturales de antelación a la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista de colegiados con derecho a voto y de los elegibles, que estará disponible en la secretaría del Colegio, en el tablón de anuncios y en la página web del colegio. 2._Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de censo electoral,  y/o de elegibles deberá notificar por escrito al secretario de la junta de gobierno, en el plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente de su exposición en el tablón de anuncios del colegio. Una vez expirado el plazo de presentación de las reclamaciones,  la junta de Gobierno contará con un plazo máximo  de    siete días para resolverlas. La resolución a dichas reclamaciones deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes al de la formulación de la resolución. En el caso de no presentarse ninguna reclamación se darán por aceptadas las listas presentadas.  3._Las candidaturas, que deberán cubrir todos los cargos de la Junta de Gobierno y prever las posibles ocupaciones de las secciones, deberán presentarse en la secretaría del Colegio, debidamente firmada por todos sus miembros y con expresión de su lugar de residencia (declaración jurada o certificado) dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria y una vez transcurridos estos quince días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas dentro de los cinco días siguientes, y a partir de ese día podrá emitirse el voto por correo. La Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de las candidaturas presentadas, y las remitirá a los respectivos electores con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo. 4._ La junta de Gobierno procederá tres días antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones, a hacer públicas las listas definitivas de candidaturas en el tablón de anuncios y en la página web del colegio. 5._ Se fijará el lugar, fecha y horario para la votación, especificando hora de apertura y cierre del local donde se realice la misma. 6._ Una vez aceptadas las listas, se hará la presentación de las candidaturas y se facilitará un plazo de 15 días para dicho proceso, que finalizará 24 horas antes de celebrarse las elecciones. En el caso de necesitar las instalaciones del colegio para dichas presentaciones, se solicitara a la junta de gobierno por medio de carta escrita, que será entregada a el/la secretaria/o. Las fechas y horarios adjudicados serán expuestos en el tablón de anuncios del colegio al día siguiente de la petición. Los gastos acarreados por dichas
presentaciones tanto del uso de las instalaciones como el material informativo requerido, correrán a cargo del Colegio. 7._En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, ésta quedará automáticamente elegida. El candidato a Presidente por cada candidatura podrá presentar brevemente las circunstancias de los candidatos y el programa de su candidatura en acto convocado al efecto .
Artículo 55. Mesa electoral y sistema de votación.  1._Una vez constituida válidamente la Asamblea General, en los locales y hora de la convocatoria, se constituirá una Mesa Electoral que será la que dirija la votación y sus circunstancias.  El terapeuta ocupacional presente de más edad será presidente de Mesa y otros dos elegidos por sorteo entre los presentes serán secretario y vocal, a excepción de aquellos que hayan presentado una candidatura, en cuyo caso se designará el terapeuta posterior en edad.  2._Los colegiados/as habrán de votar en el lugar y local designado al efecto. En la mesa electoral se encontrará la urna, que habrá de ofrecer suficientes garantías. Constituida la mesa electoral, su presidente indicará el inicio de la votación, y su final. A la hora prevista se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los que se encuentren dentro de la misma.  3._Los electores votarán utilizando exclusivamente una papeleta con la lista de la candidatura por ellos seleccionada de entre las diferentes listas presentadas, asimismo se entregara un sobre en blanco para depositar dicha papeleta, tanto las papeletas con las listas, como el sobre serán facilitados por el Colegio en la sede de la votación. Previa identificación fehaciente del elector mediante D.N.I o carné de colegiado, se entregará el sobre con la papeleta en su interior al presidente de la mesa electoral para su validación, quien la depositará en la urna, en presencia del votante. El secretario de la mesa señalará en el censo de colegiados los que vayan depositando su voto.  4._Los electores que no voten personalmente lo podrán hacer por correo certificado remitiendo el mismo a la Secretaría del Colegio. El sobre certificado ha de contener una fotocopia del DNI del elector acompañado de solicitud de voto por correo, con firma legible de puño y letra, además de un sobre blanco cerrado, dentro del cual se encuentre la papeleta de voto o conste mecanográficamente la candidatura escogida, con la relación de todos sus miembros y cargos. Para que sean válidos, los votos por correo habrán de reunir los requisitos mencionados y recibirse en la Secretaría del Colegio con dos días, como mínimo, de antelación ala votación.
 Artículo 56. Escrutinio y Acta de Votación.  1._Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al escrutinio, contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas en las que figure más de una candidatura o candidatura incompleta.  2._Finalizado el escrutinio el secretario de la mesa levantará acta del resultado de la votación y de sus incidencias, que será firmada por todos los miembros de la mesa.
Artículo 57. Toma de posesión.  Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la elección. Los nombramientos serán comunicados en un plazo de quince días desde que se produzcan a la Consejería correspondiente del Gobierno de La Rioja.
TITULO V
Del régimen económico  Artículo 58. Capacidad Jurídica.  1. El Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de las normas de su creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno. 2.- El colegio es titular de todos sus bienes y derechos legalmente inscritos en los registros correspondientes y tiene capacidad para la gestión y administración de los mismos de forma adecuada al cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.    3._La representación legal del Colegio recaerá en su Presidente, quién se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o cualquier clase de mandatario, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 59. Recursos Económicos.
Los recursos del Colegio están constituidos por:  1._Recursos ordinarios:  a) Las cuotas y los derechos de incorporación fijados por la Asamblea General.  b) Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Asamblea General.  c) Los derechos y las tasas que, eventualmente fije la Junta de Gobierno por los servicios colegiales.  d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.  e) Cualquier otro legalmente posible de similares características.  a) Las  aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.  b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.  c) En general los incrementos patrimoniales legalmente adquiridos. 3.- Los recursos del colegio estarán destinados a la gestión y administración del  mismo.
Artículo 60.-Obligación del pago de cuotas
1.- La junta de gobierno tiene la obligación de exigir el abono de las correspondientes cuotas de incorporación, para cuya constatación se deberá aportar el original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta del Colegio.
2.- Podrán perder su condición de colegiados/as aquellos profesionales que no hayan  abonado la cuota colegial u otras aportaciones establecidas en asamblea general, durante el término superior a un año.
3._Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente que comportará un requerimiento escrito al afectado para que dentro del plazo de un mes se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.  Durante el tiempo en que se produzca la situación de impago de las cuotas se entenderá suspendida la condición de colegiado no pudiéndose, en consecuencia, gozar de los beneficios sociales establecidos para los restantes miembros del Colegio.
4._La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.
Artículo 61.-Del presupuesto Colegial.
1.- La junta de gobierno presentará anualmente la  liquidación del presupuesto del ejercicio anterior para su aprobación en la asamblea general
2.- La Junta de Gobierno propondrá anualmente  el  Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos, que se someterá a la aprobación de la Asamblea General
3.-La Junta de Gobierno podrá elaborar presupuestos extraordinarios, que deberán ser aprobados por la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto .
4.-En el caso de no ser aprobados los presupuestos ordinarios del Colegio por la Asamblea General, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior.
5.- La Junta de Gobierno del Colegio, propondrá periódicamente a la Asamblea la cuantía de las cuotas de colegiación y de las extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio.
6.- Los documentos contables, una vez aprobados por la asamblea general, deberán presentarse al registro de colegios profesionales, acompañados del certificado del secretario del colegio, que acredite su aprobación, así como la fecha en que esta ha tenido lugar, para su depósito.
Artículo 62.-Gastos del Colegio.
Los gastos del Colegio serán los siguientes:
a) Los gastos que origine a los miembros de la Junta de Gobierno el desempeño de sus funciones o a cualquier colegiado que se designe como comisionado o delegado para cualquier otra función, así como los gastos de representación.
b) Los que fueren necesarios para el sostenimiento de los servicios del Colegio.
c) Las aportaciones que el Colegio deba satisfacer  tanto al Consejo de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales España (u Órgano análogo) desde su creación, para el sostenimiento de dicho organismo.
d) Los gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas. e) Los demás gastos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio.
 Artículo 63.-Liquidación de bienes.
En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo El activo restante se adjudicarà con las cautelas que se establezcan, al organismo u organismos que lo sustituyan. Si no se diese esa circustancia  el activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan, como mínimo un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos siempre que figuren como altas. Pese a esto, la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.
TITULO VI
Del régimen disciplinario  Artículo 64. Responsabilidad disciplinaria.  El Colegio tiene potestad disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial, previa instrucción del oportuno expediente.
Artículo 65. Faltas.  Las faltas se calificarán en leves, graves y muy graves.  1._Son faltas leves:  a) La desatención de los requerimientos colegiales y deontológicos.  b) La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada.  c) La realización de actos desconsiderados hacia los compañeros, el Colegio y sus órganos rectores.  d) La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.  e) La emisión de publicidad sin autorización del Colegio o incumpliendo los requisitos publicitarios regulados en el artículo 21.k   2._Son faltas graves:  a) La reiteración de faltas leves en un plazo de 12 meses .  b) Las acciones de incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales, así como la vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión.  c) La realización de actos profesionales realizados manifiestamente fuera de los protocolos de actuación y principios deontológicos de la profesión,  por los cuales resulte perjudicado el paciente.  d) El cometer actos de desconsideración deliberada contra compañeros, el Colegio o sus gestores.  e) La falta de pago de las cuotas col·legiales correspondiente a un periodo que no supere el año de colegiación.  3._Son faltas muy graves:  a) La reiteración de faltas graves en un plazo de 12 meses. b) El encubrimiento o promoción del intrusismo profesional en cualquiera de sus facetas.
c) La realización de actos profesionales que sean motivo de un veredicto judicial en los cuales se aprecie dolo o engaño.  d) El incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales y de los principios que inspiran la profesión de forma deliberada y dolosa.  e) La falta de pago de más de un año de colegiación,  pudiendose perder la condición de colegiado en los terminos que se regula en el articulo 60.2
Artículo 66. Expediente.  La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente. El expediente se debe ajustar a las siguientes normas:  a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior.  Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados por sorteo. La incoación del expediente así como el nombramiento del instructor se notificarán al colegiado sujeto del expediente.  b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados, la calificación de la falta y las sanciones que pudieran corresponderle  o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.  c) El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días para poder formular alegaciones, y aportar y proponer todas las pruebas de las que intente valerse. El presunto infractor, en la comparecencia, podrá ir acompañado de abogado o asesor.  d) Concluido el plazo de alegaciones y de prueba, El instructor, formulará propuesta de resolución, que se le notificará al presunto inculpado. La propuesta de resolución deberá contener los elementos  determinantes de la falta y de la responsabilidad, o bien la declaración de que no existe responsabilidad. e) Una vez recibida la propuesta de resolución el inculpado dispondrá de un plazo de 15 días para formular nuevas alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que considere pertinentes. En el mismo plazo se le mostrará el expediente para que pueda consultarlo con asistencia, en su caso, de los asesores que necesite. f) Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para hacerlo, se declarará concluida la fase de instrucción y se remitirán las actuaciones a  la Junta de Gobierno, que resolverá. Concluida la fase de instrucción, no se admitirán ni se tomarán en consideración las alegaciones que pudiera formular el interesado. g) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas, la calificación de su gravedad y la sanción impuesta, de acuerdo con los pronunciamientos derivados de la propuesta.  La relación de hechos ha de ser congruente con el pliego de cargos formulados en el expediente. h) La resolución deberá notificarse al inculpado con los requisitos legalmente exigidos. i) Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, puede interponerse recurso ante la Comisión Mixta de Garantías y contra la resolución de esta, acudir directamente a la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. j) Las sanciones disciplinarias deben ejecutarse de acuerdo con los términos impuestos por la resolución que las imponga y en el plazo máximo de un mes, salvo que, por causas justificadas, la resolución establezca un plazo distinto.
Artículo 67. Sanciones. 1. Las sanciones que se pueden imponer son:  a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación escrita, represión privada. b) Por faltas graves: amonestación por escrito con advertencia de suspensión, suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional durante un plazo no superior a tres meses, suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años. c) Por faltas muy graves: suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año, inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos, expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado.
2.- Las sanciones disciplinarias impuestas deberán anotarse en el expediente personal del colegiado en los términos que imponga la resolución, con indicación de las faltas que lo han motivado.
 Artículo 68. Suspensión de la condición de colegiado. a) En el caso de cometer una falta muy grave. b) En el caso de agrupar dos faltas graves. c) En el supuesto de que el colegiado no realice los tramites de impugnación, recusación y/o rehabilitación de su expediente.
Artículo 69. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
1.-La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado y la prescripción de la falta. 2.-El periodo de prescripción de las faltas será de seis meses, para las leves; dos años para las graves y cuatro años para las muy graves, desde la comisión del hecho.  El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza de la resolución sancionadora. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción  si el procedimiento disciplinario permaneciese parado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto inculpado
 Artículo 70.-Impugnación de las sanciones. El interesado, podrá recurrir ante la Comisión Mixta de Garantías en primera instancia y contra la resolución de la misma, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
 Artículo 71.-De la organización de la facultad disciplinaria. La Junta de Gobierno, para tomar la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario,  actuará con asistencia de todos sus miembros que no se abstengan o sean recusados.
Artículo 72.-De las causas de abstención y de recusación. Serán causas de abstención y recusación: el parentesco hasta el tercer grado, por consanguinidad y el segundo por afinidad, el interés personal y la amistad íntima o enemistad manifiesta con el inculpado. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta exigir a cualquiera de sus componentes, la abstención cuando tenga conocimiento de la concurrencia de alguna de sus causas.
Artículo 73. Rehabilitación.
1.-Los sancionados podrán pedir su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la    sanción:
a) Si fuera falta leve a los tres meses.
b) Si fuere falta grave a los doce  meses.
c) Si hubiere sido por falta muy grave a los dos años.
2.-La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno, dicha rehabilitación puede producirse de dos formas:
a) De oficio mediante  una   resolución  del   presidente   de   la    Junta de Gobierno, ordenando la cancelación de la nota del expediente personal.
b) Estimando la solicitud de cancelación presentada por el interesado.
   
TITULO VII
Del régimen jurídico  Artículo 74. Del Régimen impugnatorio contra los actos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja.  1.- Contra los acuerdos y resoluciones del Colegio sujetos al derecho administrativo podrán interponer los interesados un recurso de alzada que habrá de presentarse, en el plazo de un mes, ante la Comisión Mixta de Garantías constituida a tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación autonómica. 2. La Comisión Mixta de Garantías,  que se constituirá, para cada asunto que se someta a su consideración, por tres miembros del colegio profesional del que emane el acto impugnado y por tres representantes de la Administración de las Illes Balears, actuará con autonomía funcional y resolverá las impugnaciones con criterios de imparcialidad. 3. Contra los actos o resoluciones que resuelvan el recurso corporativo especial se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos por la legislación reguladora de esta jurisdicción. 4. La interposición del recurso extraordinario de revisión, la revisión de oficio y el régimen de los actos presuntos de los colegios profesionales, se regirán  por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  De régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 5. Podrán recurrir contra los actos colegiales: a) Cuando se trate de un acto o acuerdo de efectos jurídicos individuales, los o las titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en el asunto. b) Cuando se trate de un acto o acuerdo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, se entenderá que cualquier colegiado y colegiada está legitimado y legitimada para recurrir, siempre que tenga algún derecho o interés que pueda resultar afectado. 6. La interposición del recurso corporativo especial no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano al cual competa resolver el recurso, con la ponderación previa, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causaría al o a la recurrente la eficacia inmediata del acto objeto de recurso, podrá suspender de oficio o a solicitud del o de la recurrente la ejecución del acto objeto de recurso cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho legalmente previstas. Cuando el colegio no actúe sometido a derecho administrativo, será competente para resolver la jurisdicción ordinaria (civil, laboral, mercantil, penal, etc. según los casos).
Artículo 75. Notificación.  Se notificarán a los colegiados las resoluciones y actos, de los órganos colegiales, que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Artículo 76. Nulidad.  1._Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  2._Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como aquellos que supongan una infracción de los presentes Estatutos.
Artículo 77. Reforma de Estatutos.  1. La reforma de los presentes Estatutos podrá realizarse a instancia del 15% del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, y será en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, donde se apruebe dicha modificación.
2. Estas Asambleas Generales Extraordinarias, exigirán un quórum de asistencia de la mitad más uno de los colegiados censados, en primera convocatoria y, en segunda el 30% del censo colegial. En cualquier caso, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, expresado de forma secreta, directa y personal
Artículo 78. Validez de los acuerdos de los órganos del Colegio.  Conforme establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la actuación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja,  se ajustará a la legislación específica y le serán de aplicación con carácter complementario las prescripciones de dicha Ley, en lo que proceda.
TITULO VIII  
De la extinción del Colegio  Artículo 79. Disolución del Colegio. 1._El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja  tiene voluntad de permanencia, y està constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.  2._No obstante, en caso de disolución, previa ley del Parlamento de La Rioja, el patrimonio del colegio será liquidado tal y como se indica en el artículo 63 del presente estatuto.